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Colombia prolonga la disputa con Panamá ante la OMC

Colombia presentó ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) un anuncio de apelación, relativo al informe del Grupo Especial encargado del asunto de las medidas correspondientes a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado, procedentes de Panamá. Así lo reseña Portafolio.co:
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La reclamación presentada por Panamá fue solicitada ante la OMC el 18 de junio de 2013 para consultas con respecto a la imposición, por parte de Colombia, de un arancel compuesto que afecta a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado procedentes de Panamá.
La medida en litigio es el arancel compuesto que Colombia supuestamente habría impuesto por medio de un decreto.
En respuesta, Colombia adujo ante la entidad de comercio mundial que las importaciones afectadas por el arancel compuesto constituyen “comercio ilícito”, ya que se realizan a “precios artificialmente bajos” con el fin de blanquear dinero.
Acerca de los procedimientos, la OMC explicó que las partes en una diferencia pueden apelar contra la resolución de un grupo especial. “Las apelaciones deben basarse en cuestiones de derecho. Cada apelación es examinada por tres Miembros de un Órgano Permanente de Apelación integrado por siete Miembros, de prestigio reconocido y no vinculados a ningún gobierno”.
Ante la OMC, Colombia tienen cinco casos pendientes como reclamante y un número igual como demandado. Como reclamante, con los Estados Unidos, Nicaragua, Chile (dos casos) y la Comunidad Europea, mientras que como demandado, con Tailandia, Panamá (dos casos) y con la Unión Europea.
Los casos de Panamá en contra de Colombia están relacionados con las reclamaciones de ese país por precios indicativos y restricciones en los puertos y por las medidas a las importaciones de prendas de vestir y calzado.
¿Qué dice la OMC?
En lo que respecta a los argumentos esgrimidos por Colombia en su defensa, el Grupo Especial constató que Colombia no demostró que el arancel compuesto sea una medida necesaria para proteger la moral pública en el sentido del apartado a) del artículo XX del GATT de 1994.
Más concretamente, el Grupo Especial comprobó que Colombia no demostró que el arancel compuesto estuviera ‘destinado’ a combatir el blanqueo de dinero o fuera “necesario” para ello.