Conoce todo sobre el decreto para renovar el permiso de "Crisol de Razas" | YoEmigro.com

Conoce todo sobre el decreto para renovar el permiso de "Crisol de Razas"

A continuación te explicaremos todo lo que debes saber sobre el Decreto Ejecutivo 169 del 22 de mayo de 2015, firmado por el Presidente de la República de Panamá, Juan Carlos Varela, que autoriza la renovación de los permisos de residencia próximos a vencerse otorgados mediante el programa “Panamá Crisol de Razas”, a través de un sistema de “control migratorio”.
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Entre las razones que estipulan en el decreto para renovar los permisos se encuentra la siguiente:
“Que el Estado panameño reconoce que en el territorio nacional existe una gran cantidad de extranjeros que contribuyen con el desarrollo nacional y conviven de forma pacífica, cuyas actividades para obtener su sustento económico no les permitía aplicar a una de las categorías establecidas en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y que ya se han integrado a la sociedad panameña”.
El decreto también indica los requisitos que deberán cumplir los extranjeros que tienen residencia por Crisol de Razas para poder renovar su estadía por seis (06) años más.

Requisitos para solicitar la renovación del Crisol de Razas:

  1. Copia completa del pasaporte debidamente cotejado por notario público.
  2. Carné original de residente provisional del programa Panamá Crisol de Razas, vencido o próximo a vencerse.
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia. En caso de tener más de dos (02) años de residencia en la República de Panamá sin haber salido del país, se podrá presentar el record policivo de la Dirección de Investigación Judicial.
  4. Certificado de salud expedido por médico idóneo panameño.
  5. Declaración jurada de antecedentes personales, según formulario suministrado por el Servicio Nacional de Migración.
  6. Tres (03) fotos tamaño carné.
  7. Recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que compruebe el domicilio del extranjero.
  8. Prueba de afiliación a la Caja del Seguro Social, pago de nueve cuotas consecutivas a la Caja del Seguro Social o paz y salvo de rentas expedido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  9. Declaración jurada de responsabilidad o carta notariada de responsabilidad expedida por un residente permanente o nacional panameño a favor del extranjero, acompañada por copia del carné de residente permanente o cédula de identidad personal cotejados por notario público.

Hay un detalle importante que deben tomar en cuenta aquellos panameños o residentes permanentes que se hagan responsables de un extranjero beneficiado con la renovación del permiso: Si este último no cumple con las normas migratorias vigentes, incluyendo el hecho de que desconozca el domicilio del extranjero, el responsable deberá pagar una multa de 500 balboas a Migración.

Montos a pagar por la renovación del Crisol de Razas:

Nacionalidades con Acuerdos de Supresión de Visado: B/. 517.00
Nacionalidades sin Acuerdo de Supresión de Visado: B/. 1,022.00
Nacionalidades Restringidas: B/. 2,102.00
El monto será cancelado en el Banco Nacional de Panamá y llevar al Servicio Nacional de Migración el comprobante de dicho pago.
Con respecto al dinero, las siguientes personas están exoneradas del pago: Menores de doce (12) años, aquellos que tengan discapacidad profunda (comprobable), adultos mayores de ochenta y cinco (85) años, los que sufran enfermedades terminales (comprobable) y también habrá exoneración por razones humanitarias (no explican qué tipo de razones).

Permisos de Trabajo

Con relación a los permisos de trabajo, el ministro informó que no tramitarán nuevas solicitudes, o sea, que quienes nunca solicitaron su permiso de trabajo, no podrán sacarlo ahora. Por el contrario, sí le realizarán la renovación a aquellos que se les vaya a vencer.
 

A continuación el Decreto Ejecutivo 169 del 22 de mayo de 2015

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