Embajada de Panamá en Venezuela: Trámites consulares se pagarán en dólares

Embajada de Panamá en Venezuela: Trámites consulares se pagarán en dólares

Al entrar en la página web de la Embajada de Panamá en Venezuela, es posible leer una notificación oficial que advierte a los usuarios de esta sede diplomática sobre la obligación de pagar los trámites a su cargo en dólares americanos, moneda de curso legal en Panamá, a partir del próximo 01 de abril.
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La Embajada de la República de Panamá, a través de su sección consular, informó a sus usuarios que: “a partir del 1 de abril de 2017, el pago de los trámites consulares será cobrados en Dólares Americanos y deberán ser depositados directamente en la cuenta perteneciente a la Autoridad Marítima de Panamá, Sección Consular Caracas Venezuela, en el Banco Nacional de Panamá; la misma será proporcionada en el momento de la verificación de los documentos ingresantes”.
“Bajo ningún concepto, la Embajada de la República de Panamá y su Sección Consular aceptará pagos en efectivo, en moneda local o extranjera, y no se hará responsable de los depósitos efectuados en la banca venezolana a partir del 01 de abril de 2017”, agrega.
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En su sección de noticias, la página web de la embajada recuerda también que, “sin distinción de nacionalidad, todos los extranjeros en condición de turistas que desean permanecer en el país más de seis meses, deben legalizar su estatus migratorio conforme lo dictamina el Decreto Ley número 3 del 22 de febrero de 2008”.
Con información de la página web del Servicio Nacional de Migración de Panamá, reseñan que: “Una persona no puede estar en otro país como turista de forma permanente; o legaliza su situación de residencia en Panamá o tiene que regresarse a su país”, afirmó Javier Carrillo Silvestri, director general del Servicio Nacional de Migración (SNM).
“El director general del SNM indicó, que los extranjeros que pretendan realizar ciclos migratorios exprés, para mantener la condición de turistas, sólo se les permitirá la salida y no el ingreso al país. Los extranjeros no pueden permanecer años en la República de Panamá, en condición de turista”.
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