Estos son los visados que exigirán en Colombia a partir del 15 de diciembre | YoEmigro.com

Estos son los visados que exigirán en Colombia a partir del 15 de diciembre

En algunas semanas entrará en vigencia la Resolución 6045 del 2017, con la cual se cambia la normatividad de visados en Colombia.

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Con esta resolución, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijó tres tipos de categoría: V (visitantes), M (migrantes) y R (residentes), que le darán un vuelco a la resolución que venía rigiendo desde el 2015.

La normatividad trae varios cambios y se toma en momentos en que el país siente la llegada masiva de venezolanos al territorio nacional.

Conozca aquí las características de cada tipo de visas, los beneficios y los requisitos para que les sea otorgada a un ciudadano extranjero.

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Visa de Residente o Visa Tipo “R”

Esta visa se entregará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio colombiano para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país.

Se dará a personas que sean padre o madre de un colombiano o a quienes hayan permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de la visa tipo “M” (Migrante).

Además, se le otorgará a quienes hayan registrado inversión extranjera directa ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales, mediante trámite de traspaso de visa.

Visa de Migrante o Visa Tipo “M”

Esta visa se otorgará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar la visa tipo “R”.

Para solicitar visa tipo “M”, el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: Ser cónyuge o compañero(a) permanente de un colombiano(a); ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción; ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.

Además, estar reconocido como refugiado en Colombia.

El extranjero que quiera solicitar este permiso de permanencia en el país tendrá que contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.

Se solicita también que el extranjero cuente con cualificación o experticia para ejercer una profesión de manera independiente.

También se les otorgará a los religiosos, misioneros o religiosos en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.

Así mismo, se le entregará este permiso a los estudiantes que se encuentren admitidos o matriculados a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado en una institución educativa en Colombia.

Podrán establecerse en Colombia con esta visa, las personas que reciben pensión por jubilación o retiro de manera periódica de una fuente lícita acreditable.

La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años.

Visa de Visitante o Visa Tipo “V”

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse.

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Se les otorga a quienes visiten el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural o para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.

También se les podrá entregar a quienes participan en programas de intercambio académico, o quienes asistan a consulta, intervención o tratamiento médico.

Se entrega a quienes participen en eventos en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.

Además sirve como permiso de permanencia a las personas que visiten el país para cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.

Esta visa tipo V solo podrá solicitarse dentro del territorio nacional, su vigencia será de máximo un año, no será susceptible de ser prorrogada o renovada y podrá extenderse.

Sin embargo, también se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

Escrito por Javier Acosta para Portafolio.co