Para solicitar la nacionalidad española por residencia, lo primero, obviamente, es residir (vivir) en España con un permiso de residencia legal durante el tiempo mínimo que exige la ley. Es importante destacar que los tiempos con permisos de estudiante o de solicitante de asilo no cuentan para solicitar la nacionalidad, ya que estos son permisos de estancia y no de residencia.
Hay que tener en cuenta que, para solicitar la nacionalidad española por residencia, el tiempo de residencia en España requerido ha de ser continuo e inmediatamente anterior a la solicitud.
Tiempos de residencia para solicitar la nacionalidad española
Los tiempos de residencia en España que indica el artículo 22 del Código Civil para la obtención de la nacionalidad española son los siguientes, y lo indicaremos de menor a mayor tiempo.
El tiempo comienza a contar desde el momento en que obtuvo la resolución favorable de su residencia, o sea, desde el “Resuelto favorable”, que siempre es anterior a la fecha en que le entregaron su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero o “carnet de residencia”).
Un año de residencia:
a) El que haya nacido en territorio español y no tenga la nacionalidad porque sus padres no eran españoles al momento de su nacimiento.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar, por ejemplo, los hijos de españoles nacidos en el extranjero que no solicitaron su nacionalidad antes de cumplir 21 años.
c) El que al tiempo de la solicitud tenga un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
d) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
e) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Dos años de residencia:
Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Los países iberoamericanos son aquellos países de América que tienen como idioma oficial el castellano (o español) y el portugués. Por ejemplo, Venezuela, Colombia, Brasil, Argentina, México y todos los demás que cumplan este requisito.
También bastarán dos años para aquellas personas que tengan doble nacionalidad y una de ellas sea de uno de los países mencionados anteriormente, por ejemplo, alguien con nacionalidad italiana y venezolana, aunque esté en España como italiano, al ser también venezolano puede pedir la nacionalidad a los dos años de residencia.
Cinco años de residencia:
Para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado. Este estatus se consigue cuando la persona pide asilo (protección internacional) y el mismo le es concedido.
No es lo mismo ser solicitante de asilo que tener el asilo concedido. Esto aplica únicamente cuando le otorgan la condición de refugiado (le aprueban el asilo).
10 años de residencia:
Para todos los no contemplados en los apartados anteriores.
Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia
Actualmente, sólo hay, principalmente, dos formas para hacer la solicitud de nacionalidad española por residencia:
Tramitar la nacionalidad por residencia usted mismo
La primera de ellas, es hacerlo usted mismo desde su ordenador a través de la plataforma del Ministerio de Justicia. Para ello requerirá tener un certificado digital, así como ciertas destrezas en el uso de equipos informáticos para instalar el software necesario y escanear y firmar digitalmente los documentos adjuntos.
Además de ello, si comete algún error en los documentos o si alguno de ellos no cumple con los requisitos del Ministerio de Justicia, probablemente usted no se entere sino hasta que la solicitud esté en fase de calificación, lo que puede tomar hasta dos años en espera; por lo que podría perder su tiempo ya que sería denegada y, dependiendo del documento, quizás no le dé tiempo de subsanar el error.
Obviamente la opción anterior es la más económica ya que sólo tendrá que pagar la tasa, que al momento de escribir este post es de 102 euros.
Tramitar la nacionalidad española a través del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
La otra forma de solicitar la nacionalidad española por residencia es a través del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; obviamente, para poder hacerlo por esta vía debe ser con la intermediación de un abogado colegiado, para solicitar información con nuestros abogados, puede hacerlo a través de este enlace.
En este caso, las ventajas respecto a hacerlo por usted mismo son muchas, pasamos a enumerar las principales.
Ventajas de solicitar su nacionalidad española por residencia a través del Colegio de Abogados:
· Tiempos de espera más cortos para obtener la resolución (en promedio están tardando seis meses).
· Verificación de los documentos antes de iniciar el trámite; el Colegio de Abogados verifica y valida que todos los requisitos estén correctos, eso garantiza que no habrá denegaciones por errores o inconsistencias en la documentación.
· Usted no necesita tener certificado digital ni destrezas o conocimientos de informática para hacer la solicitud.
· El abogado se encarga de supervisar la solicitud y estar pendiente de si hay requerimientos o problemas con la misma.
· Una vez que le sea concedida, el abogado se encarga de obtener la resolución y explicarle los siguientes pasos para que tenga su pasaporte y DNI.
Puede llenar este formulario para pedir un presupuesto sin compromiso para tramitar su nacionalidad española por residencia con nuestros abogados.
Requisitos para la nacionalidad española por residencia
· Tener el tiempo de residencia en España requerido de acuerdo con su situación personal. Recuerde que el tiempo de residencia debe ser continuado e inmediatamente anterior a la solicitud.
· Pasaporte vigente o con prórroga vigente (no aceptan pasaportes caducados).
· Certificado de nacimiento del solicitante con menos de 6 meses de emitido, legalizado y apostillado.
· Certificado de no poseer antecedentes penales del país de origen del solicitante con menos de 6 meses de emitido, legalizado y apostillado.
· Certificado de empadronamiento.
· Tener aprobado el examen CCSE del instituto cervantes y en su caso el DELE (para personas de una nacionalidad que no tenga el castellano como lengua oficial).
· Certificado de matrimonio en caso de estar casado
· Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad
Recuerde que, dependiendo de su caso particular, se le podrían exigir otros requisitos para comprobar su situación.
Tenga en cuenta también que el artículo 22.4 del Código Civil exige buena conducta cívica, por lo tanto, no debe tener antecedentes penales ni en su país de origen, ni en España. En caso de tenerlos, su nacionalidad será denegada.
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