Obtener la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática de 2022 | YoEmigro.com

Obtener la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática de 2022

El nombre formal de la conocida como «Ley de Nietos» es «Ley de Memoria Democrática» y, aunque no fue elaborada expresamente para que los descendientes de españoles obtengan su nacionalidad española; desde el punto de vista migratorio adquiere un valor importantísimo para todas aquellas personas que hayan nacido fuera de España y tengan un padre, madre, abuelo, o abuela originariamente español, ya que, en la mayoría de los casos, si cumplen con los requisitos establecidos por la Ley y su Instrucción, podrán obtener su nacionalidad española.

Cómo solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

¿Quiénes se benefician de la Ley de Memoria Democrática y a su Instrucción?

La Ley, que entró en vigor el 21 de octubre, indica que podrán adquirir la nacionalidad española un grupo determinado de descendientes de españoles, sin embargo, la Instrucción publicada seis días después viene a aclarar y especificar el alcance de la norma y abre mucho más el abanico, lo que permitirá que sean muchos más los que tengan acceso a la nacionalidad , por no decir que prácticamente todos los hijos y nietos de personas que fueron originariamente españoles podrían ser españoles si cumplen los requisitos.

También pueden acceder los hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con un extranjero antes de 1978.

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Igualmente, los mayores de edad de aquellos que obtuvieron su nacionalidad por la Ley 52/2007 de Memoria Histórica y también los hijos de quienes se hagan españoles por esta Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

Esta ley también permitirá que aquellos que obtuvieron su nacionalidad española por opción en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, soliciten el reconocimiento de su nacionalidad española de origen.

También permitirá solicitar la nacionalidad española de origen a los que obtuvieron la nacionalidad por opción, según lo previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por ser hijos menores de edad de quienes aplicaron a la Ley 52/2007.

Es importante destacar que en ningún caso hay límite de edad para el ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.

¿Hasta cuándo se pueden presentar las solicitudes de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?

Los interesados tienen dos años desde la entrada en vigor de la Ley para hacer la solicitud, o sea, hasta el 21 de octubre de 2024. Sin embargo, existe la posibilidad de que sea prorrogada por un año más. Pero es importante hacer la solicitud cuanto antes porque a finales de 2023 hay elecciones y ya la oposición ha dicho que tiene planes de derogar la ley si llega a la presidencia del Gobierno.

¿Quién debe hacer la solicitud de nacionalidad y dónde debe hacerlo?

La solicitud debe hacerla el mismo interesado, personalmente.

Si reside fuera de España, tiene que hacerlo en la representación consular de España que corresponda a su domicilio, siempre que tenga nacionalidad o residencia legal en el sitio donde se encuentre. O sea, lo más común es que sea en el consulado de España de donde vive.

Si vive en España con residencia legal, deberá hacer la solicitud en el Registro Civil que corresponda al sitio donde está empadronado.

¿Qué documentos se deben aportar para solicitar la nacionalidad española por la «Ley de Nietos»?

Primero que nada es importante aclarar que todos los documentos aportados que no sean de entes españoles, deberán estar legalizados y apostillados. Los que no estén en castellano, deberán estar traducidos por un traductor jurado o certificado.

Importante

Es super importante destacar que las literales de nacimiento española que se soliciten, en la solicitud debe constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

1. Hijos y nietos de padres o abuelos originariamente españoles o exiliados.

Podrán optar a la nacionalidad española de origen:

a) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español.

b) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Documentos que deberán aportar

Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen y/o los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española deberán aportar:

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  • Formulario «Anexo I» debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia).
  • Documento que acredite la identidad del solicitante (pasaporte y/o documento de identidad).
  • Acta de nacimiento del solicitante, legalizada y apostillada.
  • Certificación literal de nacimiento español del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto de abuelo originariamente español, también deberá aportar el certificado de nacimiento del padre o madre, hijo del abuelo o abuela originariamente español.
  • Y lo más importante: Documentación que pruebe la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.

Importante

Las literales de nacimiento españolas, deberán ser recientes y solicitadas expresamente a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 20/2022. Por lo que se tendrá que solicitar una nueva en España.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente (una constancia de que el nacimiento de los padres o abuelos no fue registrado en su momento).

¿Qué documentos sirven para probar que el padre o madre, abuelo o abuela originariamente español fueron exiliados?
  1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Importante

Para que sean considerados “prueba de exilio”, los documentos numerados en los apartados 2) y 3) anteriores tendrán que acompañarse de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Importante

Si el español salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, ya se considerará exiliado, sin embargo, es necesario que pruebe que efectivamente su salida del territorio español ocurrió entre esas fechas mediante alguno de los documentos enumerados anteriormente.

Si salió de España entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deberá acreditar la condición de exiliado porque no se reconocerá de forma automática.

Esto quiere decir que si el padre, madre, abuelo o abuela salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 no deberá probarse el exilio pero sí la salida del país. Si la salida de España ocurrió el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberán probarse ambas cosas: tanto la salida del país, como el exilio.

2. Hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con un extranjero antes de 1978

Podrán optar a la nacionalidad española de origen:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Debido a que la pérdida de la nacionalidad española por matrimonio con extranjero venía establecida en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido», y después, con la reforma del 15 de julio de 1954, el artículo 23.3 del Código Civil ya no era directa la pérdida de la nacionalidad, sino potestativa, porque decía perderá la nacionalidad «la española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su marido».

Documentos que deberán aportar
  • Formulario «Anexo II«, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia).
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Acta de nacimiento del solicitante, legalizada y apostillada.
  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
  • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954.

3. Hijos mayores de edad de los que obtuvieron su nacionalidad por la Ley 52/2007 de Memoria Histórica y por esta de Memoria Democrática

Podrán acceder a la nacionalidad española por opción:

a) Los hijos e hijas mayores de edad de quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica) y también a los hijos e hijas mayores de edad de quienes opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022.

Dicho de otro modo, los hijos de quienes hayan obtenido su nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007 y también, los hijos mayores de edad de los que obtengan la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática de 2012, siempre que lo hagan dentro del plazo de vigencia de la Ley.

Documentos que deberán aportar
  • Formulario «Anexo III«, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia).
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Acta de nacimiento del solicitante, legalizada y apostillada.
  • Literal de nacimiento del padre o madre que tenga el texto al margen que indica que optó a la nacionalidad española de origen de acuerdo a la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 similar o parecido al de la imagen siguiente:

Persona que obtuvo la nacionalidad española según la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007

4. Los que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002.

Podrán optar a la nacionalidad española de origen:

a) Aquellos que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002.

b) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.

Documentos que deberán aportar
  • Anexo IV rellenado y firmado (Original y Copia).
  • Literal de nacimiento española del solicitante.
  • Original y copia del documento de identificación del solicitante (DNI o pasaporte español).
  • Recomendable la Literal de nacimiento del progenitor español por el que obtuvo su nacionalidad española.

Recuerda que tu nacionalidad es por el artículo 20.1.b) si aparece explícito en tu certificado literal de nacimiento español, con un texto como el de la imagen:

Nota al margen de cualquier español que obtuvo su nacionalidad por el artículo 20.1.b del código civil

 

¿Cuáles son los pasos para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?

La solicitud deberá presentarse personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (si vive en el extranjero suele ser la representación consular de España en su lugar de residencia legal), junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.

Si en ese momento no tiene todos los requisitos exigidos, le darán 30 días para que aporte los documentos que faltan.

En caso de que se deniegue la solicitud de la nacionalidad española, se le notificará formalmente al interesado, para que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. En ese caso nuestros abogados y graduados en Derecho están a la orden para hacer dicho recurso (apelación).

Una vez concedida, debes hacer la jura o promesa de fidelidad al Rey (España es un Reino) y obediencia a la Constitución y a las leyes.

¿Cuáles son los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción?

Para que la adquisición de la nacionalidad española por opción sea válida será necesario:

  • Que el optante jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil correspondiente.

¿Qué recurso existe en caso de denegación?

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley de Memoria Democrática, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

En ese caso, estamos para ayudarle.

Ayuda para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

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