Normativas contempladas en la "Ley de Mascotas" de Miami-Dade

Normativas contempladas en la «Ley de Mascotas» de Miami-Dade

¿Sabías que existe un capítulo completo en el Código del Condado de Miami-Dade dedicado exclusivamente a las mascotas?

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Conozca la «Ley de Mascotas» de Miami-Dade

En el condado de Miami-Dade, el trato y cuidado que se le da a las mascotas es un tema de importancia. Contrarío a lo que la gran mayoría piensa, tener una mascota no es solo darle de comer y jugar. Por más sencillo que eso parezca, las mascotas necesitan más que cuidados básicos y que al igual que los seres humanos también son seres vivos que deben ser mantenidos, alimentados, cuidados y por supuesto, que los mismos estén protegidos por las leyes cuando estos requerimientos no se cumplan.

Aquí te incluimos algunas de las normativas, multas, regulaciones que presenta esta ley.

Ley sobre crueldad animal

La crueldad animal es uno de los problemas más graves y comunes en diferentes partes del mundo. La Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad contra los Animales (ASPCA, por sus siglas en inglés), establece que “la crueldad animal ocurre cuando una persona intencionalmente lastima o hiere a cualquier animal o cuando una persona deliberadamente priva a un animal de comida, agua o de la atención médica necesaria”.

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Existen estudios en donde la crueldad animal es vinculada al comportamiento criminal, este tipo de violencia se relaciona con crímenes de índole más grave como son los casos de homicidios cometidos por asesinos como Ted Bundy o Jeffrey Dahmer, quienes antes de cometer asesinatos, torturaron y mataron animales. Es por ello que la Oficina Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés), ha categorizado el maltrato animal en cualquiera de sus variantes como una felonía y es un hecho clasificado como delito grave que queda establecido dentro de las mismas categorías que incendios provocados, robos, asaltos y homicidios.

En el condado de Miami-Dade, factores como golpear y/o matar, no proporcionar comida, agua o refugio al animal es considerado crueldad animal así como también lo es, atar con una correa corta y no brindarle asistencia médica a la mascota, se establecen multas de $500 y/o pena de hasta 60 días.

Sobre las vacunas y licencias

Con respecto a las vacunas se establece en el Condado de Miami-Dade que “los perros, gatos y hurones tienen que ser vacunados contra la rabia a partir de los 4 meses de edad, y re-vacunados de acuerdo a las indicaciones del fabricante de la vacuna (por lo general, anualmente o cada 3 años). (Sección 5-6)” se establece de igual forma que “se debe renovar anualmente la licencia del perro, y este debe llevar su chapa en todo momento (sección 5-7).”

Correa, amarre de perros y paseos:

Unas de las problemáticas existentes en las ciudades, es ver animales en la calle sin aparentes dueños, por ello se prohíbe que los perros circulen libremente fuera de su propiedad. Deben llevarse con correa en todo momento (sección 5-20). Contrario a esto, las multas pueden llegar a ser de hasta $150 para perros no esterilizados y de hasta $50 para perros esterilizados.

Se prohíbe el transporte de una mascota en el maletero descubierto de una camioneta (pick up truck), el animal debe estar en una jaula. De igual forma es ilegal permitir que el perro defeque y/u orine en edificios públicos. Si el perro defeca en el césped, es responsabilidad del dueño recoger las heces (sección 5-20). En el caso de las perras en celo, las mismas deben estar encerradas (sección 5-20.1).

Existen casos donde se observan perros atados en completa soledad, sin comida, sin agua o refugio que lo proteja de altas o bajas temperaturas. Atar a un perro puede causarle problemas severos al animal que van desde ansiedad, aburrimiento y desarrollo de conductas agresivas que puede perjudicar tanto al animal como al dueño en un futuro cercano.

A partir de abril de 2009, entro en vigencia la Ordenanza sobre el Amarre de perros del Condado de Miami-Dade, en donde es ilegal atar a su perro si usted no está presente (sección 5-21), a excepción de los siguientes casos:

  • El perro debe estar al alcance de la vista del dueño.
  • La correa debe ser al menos 5 veces más larga que el perro.
  • El animal debe tener acceso al agua, cobijo y suelo seco.
  • El perro no debe estar afuera en periodos de climatología extrema (alto calor, temperaturas cercanas a la congelación, tormentas, huracanes, etc)
  • El perro debe tener al menos 6 meses de edad. No se puede amarrar a cachorros.

Algunas de las otras normativas exigen que el perro no debe estar enfermo, debe ser amarrado de manera que se evite el riesgo de lesionarse, si hay más de un perro deben estar amarrados de manera independiente, entre otras. En el caso de que se cometa una primera infracción, se da un aviso de advertencia al dueño, teniendo el mismo 30 días para buscarle solución a cualquiera de las situaciones anteriores, si se comete una segunda infracción se multa al dueño con $100, si se llega a una tercera infracción la multa sería de unos $500.

Ley de venta y cría de mascotas

La venta y cría de cachorros también es un factor resaltante, a esto se le suma el debate que ha existido en la opinión pública desde siempre, en donde se pone en perspectiva si está bien o mal la venta de mascotas por parte de grupos de criadores y la adopción de mascotas por parte de centros de rescate y refugio.

Las tiendas de mascotas del Condado de Miami-Dade, están obligadas a presentar documentos que certifiquen el origen del animal así como otras prohibiciones en cuanto al espacio en donde estos animales están, cuyo objetivo principal es el de mantener a las mascotas en estados saludables y seguros.

Algunas de las normativas con respecto a esto exigen que si se cría o se venden animales se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si usted cría animales de compañía, debe tener licencia de Criador Aficionado (Hobby Breeder license) o de Caniles / Alojamiento de Animales (Kennel license). (Secciones 5-1 y 5-13)
  • Si usted vende animales de compañía, debe tener licencia de Criador Aficionado (Hobby Breeder license) o de Vendedor de Mascotas (Pet Dealer license). (Sección 5-10)
  • Si usted vende animales de compañía, éstos deben tener un microchip registrado a nombre del nuevo dueño o propietario del animal y deben ser vendidos con un certificado oficial de inspección veterinaria original (sección 5-10).
  • Se permitirán hasta 4 perros en propiedades residenciales de menos de un acre; 6 perros en 1-2 acres; y 8 perros en 2 acres o más. Para exceder dicho límite se requerirá una licencia de Canil o Alojamiento de Animales (Kennel license). (Secciones 5-1 y 5-13)
  • La adquisición o posesión de perros de raza Pit Bull está prohibida en el condado de Miami-Dade (sección 5-17.6).

Para ver en su totalidad el Capítulo V del Código de Miami-Dade, visite: www.miamidade.gov/animals y entre en la sección “Pet Laws”.

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