Pasos para solicitar las ayudas al alquiler por el estado de Alarma | YoEmigro.com

Pasos para solicitar las ayudas al alquiler por el estado de Alarma

El Gobierno de España ha publicado, en el contexto del estado de Alarma por el coronavirus, algunas ayudas a los inquilinos tras la debacle laboral que ha supuesto la pérdida de cientos de miles de puestos de trabajo en muy poco tiempo.

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Entre las medidas publicadas por el Ejecutivo en el Real Decreto-ley 11/2020 del 31 de marzo relacionadas con el tema de alquileres están las siguientes: Prórroga automática de seis meses para los contratos de alquiler de la vivienda habitual que finalicen durante el estado de Alarma; prohibición de desahucios (desalojos) por seis meses; concesión de microcréditos sin intereses para devolver en un período de entre tres y seis años y ayudas directas de hasta 900 euros a los inquilinos.

Igualmente, cuando el propietario es un “gran tenedor de viviendas”, o sea, que posean más de 10 inmuebles dedicados al alquiler, se permite una moratoria (o sea, un aplazamiento) de cuatro meses en el pago de la renta. Esto último no significa que el inquilino no pagará, sino que lo hará más adelante.

Sin embargo, para poder acceder a las ayudas hay que seguir unos protocolos burocráticos muy complejos que podrían hacer que la mayoría de las personas que pudieran tener acceso a las mismas, no lo logre o le tome mucho tiempo por lo lento y complicado que es el proceso, según reseña ABC.es.

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Cuáles son los inquilinos que pueden pedir las ayudas al alquiles

En el Real Decreto se explica que son inquilinos “vulnerables” aquellos que se vean forzados ahora a destinar más del 35% de sus ingresos al pago del arrendamiento de la vivienda habitual. Por otro lado, el colectivo que se siga viendo afectado una vez que pase la crisis se considera “estructural” y el pago de sus rentas estará cubierto con cargo a fondos públicos.

Las personas que se encuentren dentro de esos colectivos “vulnerables”, han de cumplir los siguientes requisitos:

Estar en situación de desempleo, haber sido afectados por un ERTE, reducción de jornada laboral por estar a cargo de familiares, o si son autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos.

En el caso de los ingresos, que los de la unidad familiar no superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (el IPREM) -este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo-. o que el total del alquiler más gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, teléfono e internet) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

¿Quiénes pueden solicitar la suspensión de la ejecución del desahucio?

El Real Decreto establece expresamente que el inquilino deberá comparecer en el juzgado, solicitar la suspensión y acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad y que cumple los requisitos indicados en el punto anterior.

¿Es posible una moratoria del pago de alquiler?

En este caso el Real Decreto distingue entre dos supuestos, si el dueño es un pequeño propietario o si se trata de un gran tenedor de vivienda.

Cuando es un pequeño propietario (que tiene menos de 10 viviendas), el arrendatario tiene un plazo de un mes a partir del 1 de abril para solicitar a este el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o condonar el mismo de forma parcial o total. Si transcurridos siete días sin llegar a un acuerdo, es posible solicitar la ayuda económica al Estado. Dicha ayuda será un préstamo que lo concederá el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y que se tramitará a través de una institución bancaria por un plazo máximo de seis años, prorrogable por cuatro más sin gastos ni intereses y que cubrirá máximo seis mensualidades de la renta.

Cuando es un gran tenedor, o sea, que el propietario, sea persona física o jurídica, posea más de 10 inmuebles, el inquilino puede exigir el aplazamiento temporal del pago de alquiler sin que el propietario pueda negarse.

Documentos que se deben presentar

Son varios los documentos que se deben entregar:

– Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual que se otorga por desempleo;

– Si se es autónomo: Además del anterior, un certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

– Es necesario el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y certificado de empadronamiento conjunto para justificar el número de personas que residen en la vivienda.

– Para demostrar la titularidad de los bienes, hay que pedir una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

– En caso de que aplique, se deberá adjuntar también la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.

¿Cómo consigo los documentos?

Debido a que las oficinas de la Administración están cerradas por la situación actual, así como hay prohibición de desplazamientos, puede ser bastante difícil conseguir dichos documentos, por lo que la vía idónea es hacerlo de forma telemática, sin embargo no siempre será posible obtenerlos, por lo que el Real Decreto contempla una solución; si el solicitante de la no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos “podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del coronavirus, que le impiden tal aportación” y tras la finalización del estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado en el momento de la solicitud.

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Sin embargo, los criterios y requisitos concretos de acceso a los avales para el pago del alquiler de las viviendas se encuentran todavía pendientes de definir mediante una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

¿Cómo será la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento?

De acuerdo con el Real Decreto, la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento está contemplada para aquellos contratos que finalicen entre el 31 de marzo de 2020 y dos meses después desde la fecha de término del estado de alarma. Si el inquilino lo solicita, el propietario deberá aceptar la prórroga del contrato por seis meses con las mismas condiciones, o sea, sin aumentar la renta mensual.