En el Boletín Oficial del Estado de hoy 20 de mayo de 2020, fue publicada la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, por el estado de alarma.
Indica el BOE que la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos. Este hecho, ha sido puesto de manifiesto, además, por la sociedad civil y agentes sociales.
Primero que nada, lo más importante es que se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos (pasaporte vigente) y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
Así mismo se explica que la prórroga será automática y de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia, para todas aquellas que caducaron durante tres meses antes a la declaración de estado de alarma o para las que caduquen mientras este se encuentre en vigencia.
Además de prórroga de las autorizaciones de residencia por régimen general, también se prorrogan las de familiar de comunitario y las de larga duración.
En el caso de las autorizaciones de estancia y algunos visados de larga duración, serán prorrogados por tres meses y no por seis.
También se regula qué sucede con las personas que estuvieren de turistas en España durante la crisis del coronavirus: Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses, esta validez estará limitada al territorio español y por último el periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.
Igualmente, las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.