Residencia en España si eres peruano o chileno (también aplica a hijos y nietos de español) | YoEmigro.com

Residencia en España si eres peruano o chileno (también aplica a hijos y nietos de español)

Entre las opciones existentes en España para que los extranjeros no comunitarios puedan vivir y trabajar aquí, hay una llamada “residencia temporal y trabajo por cuenta ajena”, que es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

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Permiso de residencia y trabajo en España para peruanos y chilenos, así como para hijos y nietos de español de origen

La residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es un permiso que solicita un empleador para un extranjero que aún no se encuentra y no tiene residencia en España, o sea, que el extranjero a contratar está todavía en su país de origen o en un tercer país en el que tenga residencia legal.

Normalmente esta residencia requiere que el empleador solicite a la Oficina de Empleo que autorice la contratación tras constatar que no existe nadie en España capaz de cubrir esa oferta laboral, pero hay algunos casos en los que esta verificación de la situación nacional de empleo no es necesaria, entre ellos los nacionales de Perú o Chile, así como los hijos o nietos de españoles de origen, e hijos de españoles nacionalizados, europeos o extranjeros residentes en España.

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Requisitos para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

  • No ser español ni europeo.
  • No encontrarse en situación irregular en España.
  • No tener antecedentes en España ni en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada a España ni al resto de países del territorio Schengen.

Que haya un empleador que le emita un contrato de trabajo de al menos un año y con un salario, en cualquier caso, igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa en cómputo anual (en 2020 son 13.300€).

Que el extranjero posea la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida en España para el ejercicio de la profesión.

Requisitos que debe cumplir el empleador para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

El empleador, sea una persona física o una empresa debe estar inscrito en la Seguridad Social y estar al día con todos los pagos y obligaciones que tenga con Hacienda y con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá demostrar que posee medios económicos suficientes para el proyecto empresarial en que contratará al extranjero, así como para hacer frente al pago de los salarios y demás obligaciones asumidas en el contrato con el trabajador.

Si es una persona física, deberá acreditar que, tras pagar el salario convenido, le queda libre, al menos, el 100% del IPREM en caso de que sea él solo, pero si hay otras personas a su cargo, por el primer dependiente, 100% adicional del IPREM y por cada adicional 50% del IPREM.

Por ejemplo, si la unidad familiar la componen papá, mamá e hijo, serían 250% del IPREM que deben quedarle disponible tras pagar el salario mínimo correspondiente al trabajador a contratar.

Cómo se solicita la residencia temporal y trabajo desde España a un extranjero que está en su país

El trabajador debe permanecer en su país de origen, no puede venir a España hasta no tener la autorización de residencia aprobada y la visa estampada en su pasaporte.

La solicitud la hace el empleador en España ante la oficina de Extranjería.

La oficina de migraciones tiene tres meses para dar respuesta a dicha solicitud.

Si la residencia es aprobada, el trabajador debe ir al consulado de España en su país a solicitar el visado.

Para ese visado debe llevar antecedentes penales, certificado médico y haber abonado la tasa de 60 euros.

Un mes después, si el visado es concedido, podrá viajar a España a solicitar el TIE y la empresa debe darle de alta en la Seguridad Social.

Quiénes pueden tener este visado sin necesidad de verificar la situación nacional de empleo

Ciudadanos nacionales de Chile y Perú.

Hijos o nietos de español de origen.

Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

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Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

Entre otros supuestos recogidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Para asesoría sobre el trámite y que ayudemos a tu empleador a hacer la solicitud, puedes escribirnos por nuestro formulario de contacto.