Viajar a España con billete "sólo ida" siendo familiar de comunitario | YoEmigro.com

Viajar a España con billete «sólo ida» siendo familiar de comunitario

Una pregunta que se hacen muchos inmigrantes es si cuando un familiar de comunitario viaja a España a acompañar o a reunirse con su familiar, tiene que pagar boleto de ida y vuelta o simplemente puede comprar un billete “sólo ida” o “one way”. Esta situación genera muchas dudas y expectativas.

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Es importante recordar que debido a las leyes internacionales y regulaciones migratorias, las líneas aéreas no suelen vendes billetes sólo ida a personas que no tengan doble nacionalidad ni permiso de residencia en un tercer país.

Viajar a España con pasaje «sólo ida»

Sin embargo, en el caso de España, de acuerdo con la Ley sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, el familiar de ciudadano comunitario (ciudadano con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), tiene los mismos derechos de entrada que el europeo.

Por lo tanto, siempre que demuestre el vínculo con el ciudadano europeo mediante los respectivos documentos y viaje con él o venga a España a reunirse con él, en teoría, puede viajar con billete “sólo ida”.

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Pero en la práctica lo recomendable es que el familiar de comunitario compre pasaje con retorno o por lo menos que consulte con la aerolínea previo al viaje, debido a que el problema se puede presentar para salir de su país de origen. Por lo general las aerolíneas exigen a las personas que van a viajar a Europa sin visa o tarjeta de residencia, que deben tener su boleto de ida y vuelta.

Para estar seguro lo que se recomienda es que antes de comprar el pasaje consultar a la aerolínea, puesto que algunas casos permiten el viaje sin boleto de retorno.

Dichas aerolíneas se rigen por los convenios internacionales en lo que se estipula que cuando una persona viaja a otro país sin visa y le es negado el ingreso, es la línea aérea la responsable de devolver al pasajero a su país de origen, tenga o no el pasaje.

Familiares que pueden viajar con pasaje «sólo ida»

Ten en cuenta que los familiares a los que aplica directamente esta norma es al cónyuge (con matrimonio registrado en el país europeo y un certificado de matrimonio reciente, de menos de 3 meses de emitido) y a los hijos menores de 21 años con el respectivo certificado de nacimiento.

Algunas aerolíneas aplican la política de los ciudadanos que estén debidamente inscritos en el Libro de Familia como familiar de español y que viajen al país, pueden comprar pasaje solo de ida.

Es fundamental tener en cuenta que estos ciudadanos pueden ingresar al país como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando los documentos que demuestran el vínculo, y uno de estos documentos es el Libro de Familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, como por ejemplo un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.

Cuando la aerolínea permite el viaje con pasaje solo de ida, es de gran ayuda para las familias, puesto que muchas veces por esta razón no pueden viajar juntos, debido a que quienes tienen la nacionalidad española si pueden adquirir pasaje sin retorno, mientras que su familiar no y debe buscar otras opciones a través de otras líneas aéreas.

En definitiva la respuesta en cuanto a comprar pasaje solo de ida o con retorno, solo la tendrá la línea aérea con la que se viajará.

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