Solicitantes de asilo en España podrán pedir acogida desde el primer día | YoEmigro.com

Solicitantes de asilo en España podrán pedir acogida desde el primer día

En su Art. 36.4, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, refiere la necesidad de proporcionar servicios sociales y de acogida a las personas solicitantes en estado de necesidad.

Por esto, el Ministerio de Inclusión de España aprobó un reglamento (pendiente desde 2009) en el que se vincula, a partir del 31 de marzo de 2002, el derecho a acceder al sistema de acogida desde el instante en el que se registra la solicitud de protección internacional.

Sistema de acogida para solicitantes de protección internacional

Si te estás preguntando qué exactamente este sistema de acogida, debes saber que se trata de un programa de apoyo a la integración para los solicitantes de asilo SIN RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES para atender sus necesidades y las de sus familiares, que se gestiona a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la colaboración de ONGs especializadas.

Este sistema, pensado para la atención a un número limitado de personas, se ha visto desbordado por el aumento exponencial de las solicitudes de protección internacional, lo que ha generado la necesidad de armonizar la regulación mediante el instrumento publicado en el BOE 4978 de 2022 (del 30 de marzo)

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¿Quiénes pueden acceder a este sistema de acogida?

Podrán acceder al sistema de acogida de protección internacional las personas que presenten una solicitud de protección mediante comparecencia personal (o representación legal) en los lugares que reglamentariamente se establezcan; las que fueren beneficiarias de protección internacional en España; así como los solicitantes y beneficiarios del estatuto de apátrida o de protección temporal, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes y cumplan los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida.

Se considerará que un solicitante de protección internacional carece de medios económicos cuando sus ingresos y rentas mensuales no superan la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos serán computables los bienes patrimoniales propios, ingresos provenientes de un empleo, así como cualquier tipo de ayuda social.

Fases de acceso al sistema de acogida

En una primera fase de valoración inicial y derivación se realiza una evaluación de posibles factores de vulnerabilidad, con el fin de identificar eventuales necesidades específicas de acogida y de proceder a su derivación a los recursos del sistema adecuados a las necesidades particulares de atención detectadas.

Si fuera necesario, se atienden las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias, consistentes, como mínimo, en la entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario, alojamiento provisional y manutención, incluida alimentación infantil y asistencia sanitaria y de control epidemiológico.

La permanencia en recursos de alojamiento provisional será del tiempo imprescindible para la valoración y derivación a un recurso adecuado de la fase de acogida, no pudiendo exceder, con carácter general, de un mes desde el ingreso en ellos.

La segunda etapa es la “fase de acogida”, destinada a proporcionar las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente cuando la persona haya agotado los recursos de acogida. Durante esta fase se procederá a diseñar un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición de autonomía.

La duración de esta fase se extenderá hasta la resolución del procedimiento de solicitud de apatridia o de protección internacional, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que fija un plazo máximo de seis meses, pudiendo excepcionalmente dicho plazo ser superior en los términos establecidos en el artículo 19 de la misma ley. En el supuesto de beneficiarios de protección internacional que se encuentren en situación de vulnerabilidad, su permanencia podrá extenderse por una duración adicional de un máximo de seis meses.

La tercera etapa es la “fase de autonomía”, que tiene como objetivo la consolidación de conocimientos y habilidades que hagan efectiva la plena inclusión del beneficiario de protección internacional en la sociedad española.

Durante la fase de autonomía, tendrá una duración máxima de seis meses, se podrán llevar a cabo diferentes actuaciones que incluyen la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas (en función de las necesidades individualizadas de cada persona); así como el asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación; entre otras.

Centros de valoración inicial y derivación

Los centros de valoración inicial y derivación son establecimientos de alojamiento colectivo y estancia provisional. Los centros de acogida de protección internacional son centros abiertos, de alojamiento colectivo, destinados a proporcionar acogida a las personas destinatarias en atención a la valoración realizada sobre sus necesidades de acogida una vez que su solicitud haya sido admitida a trámite.

Retirada de las condiciones de acogida

Existen varios supuestos por los que pueden reducirse o retirarse las condiciones del sistema de acogida de protección internacional. Algunos de los motivos por los que pueden retirarse las condiciones de acogida son:

  • Haber finalizado el periodo del programa o prestación concretamente autorizado. Es importante recordar que el sistema de acogida no es vitalicio. Su objetivo es lograr la integración de la persona en la sociedad por lo que tiene una duración limitada.
  • La falta de formalización, inadmisión, denegación o desistimiento de la solicitud de protección internacional de protección temporal o de apatridia.
  • El cese o la revocación del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria concedida conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
  • El acceso a recursos económicos cuando estos superen el importe de las prestaciones que se reciben.
  • El abandono del centro o dispositivo de acogida asignado sin informar a los responsables, cuando así lo prevea el régimen disciplinario aplicable.
  • La vulneración de las normas de funcionamiento básico del centro o de los derechos de otros residentes o del personal, así como la perturbación de la convivencia, cuando así lo prevean el régimen disciplinario aplicable.

Puede leer el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, en este enlace.