España extiende validez de tarjetas rojas caducadas antes del 14 de marzo | YoEmigro.com

España extiende validez de tarjetas rojas caducadas antes del 14 de marzo

El pasado 6 de abril de 2020, la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras emitió una instrucción en la que se aclara la prórroga de la vigencia de la documentación de solicitante de protección internacional (tarjeta roja).

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En dicha Instrucción se aclara que todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional, o sea, todas las “tarjetas rojas”, que hayan caducado antes del 14 de marzo de 2020 y a los que no se les hubiese notificado la resolución del expediente, su validez quedará automáticamente prorrogada mientras esté en vigencia el estado de alarma del 14 de marzo.

Es importante destacar que, si la tarjeta roja caducó antes del 1 de enero de 2020, el titular deberá acreditar que tiene cita otorgada para su renovación, por lo tanto, es imprescindible que tengas contigo impresa la cita, adicional a la tarjeta, para demostrar que está en vigor.

A continuación, copiamos el texto íntegro de dicha Instrucción:

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Instrucción 7/2020: Medidas relativas a la prorroga de vigencia de la documentación de solicitante de protección internacional.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, motivó que por parte de esta Comisaría General se dictará la Instrucción número 3/2020 de 19 de marzo, adoptándose, entra otras medidas, la suspensión durante el referido periodo de los términos de caducidad de los documentos expedidos en el marco del procedimiento de solicitud de asilo o protección subsidiaria tales como la manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional, el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional y el documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

No obstante, el punto 5 de dicha Instrucción no contempló aquellos documentos cuya vigencia caducó con anterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de inicio del estado de alarma. Ello ha provocado situaciones en las que muchos documentos acreditativos de la condición de solicitante (tarjeta roja), hayan perdido su vigencia, habiendo siendo imposible para sus titulares, su renovación a causa de la saturación del sistema de cita previa.

Por todo lo expuesto, y con el objeto de evitar estado de indefensión que la perdida de vigencia de dicho documento pueda ocasionar a dichos ciudadanos extranjeros, se dicta la siguiente Instrucción:

UNICA- Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo del 2020, y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debiendo de acreditar su titular, en aquellos casos en los que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, que dispone de cita otorgada para su renovación.

Madrid, 6 de abril de 2020.

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