España y Europa prorrogan el cierre de fronteras, conozca quienes podrán entrar | YoEmigro.com

España y Europa prorrogan el cierre de fronteras, conozca quienes podrán entrar

De acuerdo con el Boletín Oficial del Estado (BOE), el medio de publicación oficial de España, de este 21 de abril de 2020, se prorroga hasta el 15 de mayo a las 24:00 horas, sin perjuicio de cualquier otra prórroga, el cierre de fronteras exteriores de la zona Schengen de la Unión Europea y países asociados, por motivos de salud y orden públicos.

Waving European Union flag against blue sky background.

Por lo tanto, cualquier persona que no sea ciudadana europea y que viaje desde terceros países a a la Unión Europea y países asociados Schengen, le sería denegada la entrada, con las siguientes excepciones:

a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

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c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

h) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Por otro lado, se podrá denegar la entrada a los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

Las comprendidas en los párrafos c) a h) indicados más arriba.

Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones.

Esta información fue publicada en la Orden INT/356/2020, de 20 de abril.