Guía: Pasos y requisitos para solicitar la visa humanitaria en España | YoEmigro.com

Guía: Pasos y requisitos para solicitar la visa humanitaria en España

El presidente de España, Pedro Sánchez, ha solicitado que el Ministerio de Interior y de Asuntos Exteriores trabajen de la mano para aumentar el número de visas humanitarias para los venezolanos. La iniciativa, que ha logrado una buena aceptación entre aquellos venezolanos en el exterior y en el propio territorio español, se ha diluido al conocer el engorroso trámite que es necesario para obtener el permiso otorgado por el Gobierno de España.

Por ejemplo, el Gobierno de España establece un total de cinco requisitos que deberán cumplir los solicitantes de la visa humanitaria. El primero, es no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (así como tampoco familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión).

También es fundamental carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Tampoco se podrá tener prohibida la entrada en España (y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio), ni encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

A todo lo anterior se suma que el solicitante deberá acreditar y demostrar alguno de los siguientes casos:

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  • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

A pesar de que la última opción parece la más evidente para la mayoría de los venezolanos, la necesidad de tramitar todos los documentos a través de instancias del Gobierno de España podrá llevar a una sobresaturación del sistema.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aclara que los documentos a entregar deben estar legalizados por la Oficina Consular de España en su país.

El freno desde Venezuela

El Ministerio de Asuntos Exteriores aclara que “todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional”.

Paso a paso en el visado

Los solicitantes tendrán que atravesar un proceso burocrático:

  1. Presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. ¿Dónde?, en la oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio.
  2. Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles. El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
  3. Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  4. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia
  5. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará: la Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero; el justificante del abono de la tasa de la tarjeta; y tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  6. La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
  7. Con excepción de los menores desplazados por tratamiento médico que podrán prorrogar la autorización por el tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.
  8. El extranjero puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla.

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