¿Qué dice el proyecto de Ley de Memoria Democrática sobre los nietos de españoles? | YoEmigro.com

¿Qué dice el proyecto de Ley de Memoria Democrática sobre los nietos de españoles?

Después de la derrota que sufrió el PSOE en las elecciones autonómicas de Andalucía, el Gobierno de Pedro Sánchez ha retomado la iniciativa de impulsar la Ley de Memoria Democrática que, en caso de ser finalmente aprobada, abriría el camino para que los nietos mayores de edad de españoles exiliados obtengan la nacionalidad de sus abuelos. Sin embargo, el proyecto de ley no abarca exclusivamente el tema de la nacionalidad.

De hecho, esta es apenas una de las medidas con las que el texto legal pretende reparar a quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista, hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.

Anteriormente, partidos políticos detractores de la iniciativa argumentaron que se trataba de una propuesta de ley ideológica y sectaria, que fomentaría la división de los españoles. La razón de tales señalamientos podría encontrarse en el carácter subjetivo de artículos como como el Art.10, que establece que la Administración General del Estado adoptará “las medidas y actuaciones necesarias para el conocimiento y conmemoración de los hechos representativos de la memoria democrática y el reconocimiento de las personas que lucharon por la libertad y la democracia”.

¿Qué dice el proyecto de Ley sobre los nietos mayores de edad?

La disposición adicional octava del proyecto de Ley es una “medida reparadora”. Esto quiere decir que está destinada a resarcir las consecuencias negativas que afectan a los descendientes de quienes se vieron obligados a huir de España por razones políticas, ideológicas o de creencia durante la dictadura franquista.

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A tales efectos: la disposición adicional octava del proyecto de Ley de Memoria Democrática se refiere a la adquisición de la nacionalidad española así:

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

¿Qué quiere decir esto?

Esto quiere decir que, en caso de que este proyecto de Ley sea aprobado sin modificaciones, las personas que están dentro de cualquiera de estos supuestos podrían solicitar la nacionalidad española a través de las representaciones consulares de España, en aquellos países de los que son nacionales o donde estén residenciados legalmente; así como en el Registro Civil español, en caso de que por otras circunstancias ya fuesen residentes legales en España. Todavía habrá que esperar para saber si finalmente la Ley será aprobada o si el proyecto sufrirá modificaciones. El Gobierno confía en aprobar en julio la Ley de Memoria Democrática tras siete meses de bloqueo.