Prorrogan por hasta nueve meses vigencia de documentos de asilo en España | YoEmigro.com

Prorrogan por hasta nueve meses vigencia de documentos de asilo en España

En la Instrucción 9/2020 emitida ayer 21 de mayo de 2020 por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía de España, se acordó prorrogar la vigencia de algunos documentos que hayan podido caducar durante el estado de alarma en vigor en España desde el 14 de marzo.

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En el mismo documento dejan caer que, debido a la desescalada, es muy probable que pronto vuelvan a trabajar las comisarías de Policía y que, para evitar un colapso de las mismas, van a extender la vigencia de ciertos documentos para dar tiempo a reajustar los procesos de trabajo y evitar la indefensión de las personas por no poder renovar sus documentos.

Así, se prorroga por nueve meses la vigencia de la “hoja blanca”, que es el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional, a partir de su fecha de expiración y que haya sido expedido con anterioridad al estado de alarma, siempre que no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

O sea, si tu hoja blanca, te la dieron el 10 de octubre de 2019 y caducó el 10 de abril de 2020, siempre que no te hayan notificado que tu solicitud ha sido denegada, verá extendida su vigencia de forma automática hasta el 10 de enero de 2021.

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En el caso de las “tarjetas rojas”, de solicitante de asilo, expedidas con anterioridad al estado de alarma, tendrán prorrogada su vigencia por siete meses a partir de la fecha de expiración, siempre que no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

Esto quiere decir que si, por ejemplo, te dieron la tarjeta roja el 10 de octubre de 2019 y caducó el 10 de abril de 2020, siempre que no te hayan notificado que la solicitud de asilo ha sido denegada, extenderá su validez hasta al 10 de noviembre de 2020.

Igualmente, y esto es muy importante, tanto las “hojas blancas” de presentación de solicitud de protección internacional, como la “tarjeta roja”, de solicitante de asilo, a partir de los seis meses de su fecha de emisión, darán derecho a trabajar, aunque en dicho documento no lleve la frase “Autoriza a trabajar”, siempre que no se te haya notificado negativamente la resolución de la solicitud.

Por lo tanto, si, por ejemplo, te dieron la tarjeta roja o la hoja blanca el 10 de octubre de 2019, y no te han notificado que tu solicitud fue denegada, a partir del 10 de abril (seis meses), ya ese documento es válido para trabajar.

Esta instrucción aclara que quedan anuladas todas las citas que se hayan pedido en relación a estos documentos expedidas hasta el día 21 de mayo de 2020. Así que, si tenías cita de renovación, no vayas porque la cita fue anulada.

El documento de manifestación de voluntad de solicitar protección internacional (“el volante” con la fecha de la primera cita), que hubiese caducado debido al estado de alarma, tendrá prorrogada su validez por tres meses luego de la finalización del estado de alarma, para garantizar el derecho a no devolución, sin embargo, debes, a la brevedad posible solicitar una nuevo para que te asignen una nueva fecha de la cita.

Otros cambios a partir de hoy 22 de mayo.

Los solicitantes de cartas de invitación que no hayan podido utilizarse y que se hubieren solicitado antes del estado de alarma, podrán pedir la anulación de la misma y el reembolso de las tasas, siempre que lleven el original a la comisaría donde la solicitaron.

Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.

Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma).

El documento pueden descargarlo desde este enlace