Información para solicitantes de asilo en España por el estado de alarma | YoEmigro.com

Información para solicitantes de asilo en España por el estado de alarma

El Ministerio del Interior de España y el CEAR han publicado unas guías en sus páginas web en la que se recogen las respuestas a las principales dudas que pueden presentarse respecto a las solicitudes de Protección Internacional (asilo) debido al Estado de Alarma que hay en el país por la pandemia de COVID-19.

brigada-extranjeria-fronteras-madrid-aluche

Es un documento muy esclarecedor que reproducimos aquí a continuación para que pueda ayudarles a aclarar sus dudas:

1.- ¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?

Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible realizar esta petición en los lugares habituales, dada la situación de emergencia sanitaria. No obstante, en cuanto se recupere la normalidad, será posible realizar todas las que sean precisas. Asimismo, se señala que el principio de no devolución será garantizado para aquellos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación.

2.- ¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante el periodo de estado de alarma?

Cuando se recupere la normalidad, se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización. Se publicará información al respecto en la página web de la Policía.

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "Inmigrantes en Madrid" para que estés al día con toda la información sobre Madrid y España, ofertas de empleo y más

Se recuerda, asimismo, que la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, el “resguardo de presentación de solicitud de protección internacional” (resguardo blanco) y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) queda prorrogada en tanto se prolongue esta situación de emergencia sanitaria, siempre que la documentación caduque durante este periodo o que, habiendo caducado con anterioridad, se dispusiese o no de cita para renovarla.

3. ¿Puedo trabajar si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?

Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

4.- ¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?

Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.

5.- ¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?

La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, con limitaciones.

No es necesario realizar ningún trámite adicional.

Si es preciso presentar algún tipo de documentación o alegaciones a un expediente concreto, se ruega que se realice únicamente a través del registro electrónico. Si se desea consultar alguna cuestión puntual, se puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de [email protected]; es importante subrayar que en esta dirección no se pueden responder dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, tales como formalización de la solicitud o renovación de documentación.

6.- Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?

Las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar la manifestación de voluntad de protección internacional en este momento, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.

Si alguna de estas respuestas no responde a sus preguntas, puede ponerse en contacto con la delegación de CEAR más cercana a su lugar de residencia actual a través de los canales habilitados para ello durante este estado de alarma.

La información oficial y actualizada puede verla en la página web de CEAR.