Residencia en España para hijos de españoles | YoEmigro.com

Residencia en España para hijos de españoles

Residencia por arraigo familiar para hijos de españoles

El Arraigo Familiar, en el caso de hijos de españoles, es una autorización de residencia temporal, otorgada bajo circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y cumplen uno de los siguientes criterios:

  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • Descendientes menores de 21 años.
  • Descendientes mayores de 21 años a cargo.

Esta residencia se encuentra regulada en el artículo 124.3 del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería.

Requisitos comunes a todos los casos para la residencia por arraigo familiar

Los requisitos comunes a todos los supuestos de arraigo familiar son los siguientes:

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  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los cinco años antes de entrar a España por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Residencia por arraigo familiar para hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

Residencia por arraigo familiar para hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

El requisito principal es ser hijo de una persona que sea originariamente español, esto es, aquellas personas de nacionalidad española que, sin importar donde hayan nacido, sean hijos de español, o que hayan obtenido la nacionalidad de origen por la ley de Memoria Histórica o ley de Memoria Democrática.

Este tipo de permiso de residencia tiene una validez de un año durante el cual el titular puede residir y trabajar en España, por cuenta propia o ajena (es decir, como autónomo o como empleado de otra persona o empresa). Al término de este año de residencia se podrá solicitar una prórroga o modificar a una autorización de residencia de residencia y trabajo.

Para solicitar este tipo de Arraigo debe consignarse ante las autoridades de Extranjería el certificado de nacimiento del solicitante y el certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

¿Cómo saber si tu padre o madre es español de origen?

Lo más importante es ver la nacionalidad de los padres en su literal de nacimiento. Si tienes dudas, puedes contactarnos.

¿Quiénes son los españoles de origen? Es decir, ¿cuál debería ser el caso de al menos uno de tus padres para que puedas solicitar este permiso de residencia? Pues, los que enumeramos a continuación:

  1. Los nacidos de padre o madre español
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de los padres ha nacido en España
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad
  4. Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
  5. Los nacidos en España de padres apátridas.
  6. Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
  7. Quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) antes del 28 de diciembre de 2011
  8. Quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022).

Requisitos del arraigo para hijos de padre o madre originariamente españoles

  • Certificado de nacimiento del solicitante apostillado (reciente).
  • Certificado literal de nacimiento del ascendiente español (reciente, menos de 3 meses de emitido).
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España. Apostillado.
  • Volante de empadronamiento.
  • Formulario EX-10.
  • Tasa 790-052.

Cómo hacer la solicitud de la residencia por arraigo para hijos de padre o madre originariamente españoles

Esta residencia puedes tramitarla con nuestro despacho y asesorarte en todos los requisitos y dudas que tengas al respecto. Contáctanos.

También puedes solicitarla directamente ante la oficina de Extranjería de la provincia donde estás empadronado, siempre con cita previa.

Residencia por arraigo familiar para descendientes menores de 21 años

Residencia por arraigo familiar para descendientes menores de 21 años

Esta autorización de residencia es para descendientes de españoles o de su cónyuge (con matrimonio inscrito en España) o pareja registrada (inscrita en la misma provincia de residencia o en otro país europeo), que sean menores de 21 años al momento de hacer la solicitud.

Es una residencia con cinco años de vigencia e incluye permiso de trabajo para los mayores de 16 años.

Requisitos del arraigo para descendientes menores de 21 años

  • Certificado de nacimiento del solicitante apostillado (reciente).
  • DNI del ascendiente español o de su cónyuge/pareja.
  • Si la residencia se solicita por el cónyuge / pareja, certificado literal de matrimonio o certificado de pareja de hecho con menos de 3 meses de emitido.
  • Copia completa del pasaporte del solicitante, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
  • Si el solicitante es mayor de 18 años: certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España. Apostillado.
  • Volante de empadronamiento familiar.
  • Formulario EX-10.
  • Tasa 790-052.

Cómo hacer la solicitud de la residencia para descendientes menores de 21 años

Esta residencia puedes tramitarla con nuestro despacho y asesorarte en todos los requisitos y dudas que tengas al respecto. Contáctanos.

También puedes solicitarla directamente ante la oficina de Extranjería de la provincia donde estás empadronado, siempre con cita previa.

Residencia por arraigo familiar para descendientes mayores de 21 años a cargo

Residencia por arraigo familiar para descendientes mayores de 21 años a cargo

Esta autorización de residencia es para descendientes de españoles o de su cónyuge (con matrimonio inscrito en España) o pareja registrada (inscrita en la misma provincia de residencia o en otro país europeo), que sean mayores de 21 años y hayan estado a cargo del ascendiente desde al menos un año antes de viajar a España.

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Es una residencia con cinco años de vigencia e incluye permiso de trabajo.

Para este tipo de residencia, mientras mayor sea el descendiente, más elementos de prueba de estar a cargo serán necesarios.

Requisitos del arraigo para descendientes mayores de 21 años a cargo.

  • Certificado de nacimiento del solicitante apostillado (reciente).
  • DNI del ascendiente español o de su cónyuge/pareja.
  • Si la residencia se solicita por el cónyuge / pareja, certificado literal de matrimonio o certificado de pareja de hecho con menos de 3 meses de emitido.
  • Copia completa del pasaporte del solicitante, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
  • Si el solicitante es mayor de 18 años: certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España. Apostillado.
  • Volante de empadronamiento familiar.
  • Formulario EX-10.
  • Tasa 790-052.
  • Los documentos que prueben la dependencia pueden ser los siguientes, unos o varios de estos, aunque en general se admite cualquier medio de prueba válido en derecho: Envíos de remesas por canales oficiales, que el descendiente esté estudiando en España a cargo del ascendiente, un seguro de salud privado en el que el ascendiente es el tomador y el descendiente el asegurado*, entre otros.

* El seguro de salud privado puedes contratarlo con nosotros, contáctanos.

Cómo hacer la solicitud de la residencia para descendientes mayores de 21 años a cargo.

Esta residencia puedes tramitarla con nuestro despacho y asesorarte en todos los requisitos y dudas que tengas al respecto. Contáctanos.

También puedes solicitarla directamente ante la oficina de Extranjería de la provincia donde estás empadronado, siempre con cita previa.

¿Qué hacer si me han denegado la solicitud de arraigo familiar?

Si tu solicitud de Arraigo Familiar es denegada, lo primero que debes hacer es contactar a un despacho especializado en temas de extranjería, como YoEmigro.com. Debes saber que es posible recurrir esta denegación mediante los siguientes recursos:

  • Recurso Potestativo de Reposición, en un plazo de 30 días después de la notificación de la resolución.
  • Directamente ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde está registrado el extranjero, para presentar un Recurso Contencioso-Administrativo, a los 60 días de recibida la notificación.

Escríbenos lo antes posible y buscaremos ayudarte para que obtengas una residencia en España.