CSJ falla a favor del comprador en los contratos de compraventa | YoEmigro.com

CSJ falla a favor del comprador en los contratos de compraventa

Bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que son ilegales las frases “…el promitente vendedor debe establecer la nueva fecha de entrega e informarlo así al comprador”. Y, “En caso de incumplimiento del nuevo plazo de entrega fijado…”, contenidas en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, emitido por intermedio del Ministerio de Comercio e Industrias. Fuente.
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La anterior decisión de la Sala Tercera se dio dentro de la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por Giovani Fletcher, actuando en su propio nombre y representación, por considerar que las frases especificadas violan el párrafo tercero del artículo 79 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, es decir, deja a voluntad del proveedor que se establezca una nueva fecha de presunta entrega.
Artículo 79 “En los contratos de promesa de compraventa de construcciones nuevas debe constar la fecha cierta o determinable de entrega. En caso de incumplimiento del plazo de entrega, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la correspondiente devolución total de las sumas abonadas y sin ningún tipo de penalización.”
En ese sentido, la Sala Tercera consideró que el artículo citado pone de manifiesto que una vez que no se haga entrega de una construcción nueva en la fecha establecida en el contrato de promesa de compraventa, el comprador tiene la opción de rescindir el contrato respectivo, y que se le devuelva el total de las sumas pagadas sin ningún tipo de penalización.