Tipos de autorizaciones de residencia más comunes en España | YoEmigro.com

Tipos de autorizaciones de residencia más comunes en España

Tipos de autorizaciones de residencia más comunes en España

El ordenamiento jurídico de España contempla una gran cantidad de vías que permiten a los extranjeros obtener una autorización de residencia. Antes de profundizar en el tema, es importantísimo tener presente que España pertenece a la Unión Europea; ya que esta condición afecta sensiblemente las leyes de todos los países que la integran.

Españoles, europeos y extranjeros

Cuando se habla de residencia, en España existen tres escenarios diferentes en función a la nacionalidad de la persona: los españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros no comunitarios.

1) Españoles: los ciudadanos españoles (con nacionalidad española) que residen en España, son nacionales que viven en su país, con todos los derechos y obligaciones que ello implica.

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2) Ciudadanos de la Unión Europea: ¡y sus familiares!, que tienen prácticamente los mismos derechos de residencia y trabajo en España que los españoles. Es el caso de italianos, portugueses, franceses o alemanes, por ejemplo.

3) Extranjeros no comunitarios (que no están en ninguno de los dos supuestos anteriores) son los que tienen más restricciones para obtener un estatus de residencia o estancia en España. Por ejemplo, ciudadanos de países americanos, asiáticos o africanos.

También es posible obtener una autorización de estancia por estudios. Puedes obtener más información sobre las estancias por estudios en este enlace.

Ahora, en este artículo hablaremos de las diferentes formas de obtener una autorización de residencia en España si eres comunitario, familiar de comunitario o extranjero.

Residencia en España para ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares

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Aunque no explicaremos detalladamente cada caso, los mencionaremos y explicaremos cuáles son sus características más importantes y requisitos principales; agrupándolos por características similares.

IMPORTANTE: En cualquier caso, esto es sólo una guía orientativa. Únicamente se aplicará lo que esté dispuesto en la normativa vigente al momento de presentar la solicitud, así como dependerá también de los criterios que aplique cada oficina de Extranjería en las diferentes provincias de España (algunas podrían ser más o menos estrictas que otras):

Registro de ciudadano de la Unión Europea

Aplica a ciudadanos de cualquiera de estos países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

El ciudadano debe estar en España para hacer la solicitud y debe disponer de medios económicos suficientes (más de 6.500 euros o equivalente en una cuenta bancaria a su nombre) y un seguro de salud privado (entra aquí para pedir información del seguro). O en su defecto debe tener un contrato de trabajo en España indefinido, preferiblemente jornada completa.

Esta solicitud la debe hacer el comunitario directamente en la comisaría de Policía con cita previa.

Si necesitas asesoría para tu registro de ciudadano comunitario, escríbenos a nuestro formulario de contacto.

Residencia de familiar de ciudadano comunitario

Aplica para personas que sean familiares ciudadanos europeos, que vivan con este en España. O sea, tanto el comunitario como su familiar no europeo deben vivir juntos en España.

Los familiares directos, para los que no se necesita demostrar dependencia son: cónyuge, pareja de hecho registrada en algún país de la Unión Europea o pareja de hecho no registrada pero que puedan acreditar un año de convivencia en común, así como los hijos propios o de la pareja menores de 21 años o que sean incapaces (discapacitados).

La familia extensa son todos los demás familiares del comunitario que puedan acreditar que dependen desde hace al menos dos años en su país de origen del ciudadano de la UE. Con la excepción de los padres y suegros del comunitario así como los hijos mayores de 21 propios o de su pareja, que sólo deben demostrar un año de dependencia.

Los requisitos son los mismos que para el comunitario, este debe demostrar medios económicos (por encima de 11.000€) o tener un contrato de trabajo en España y todo el grupo familiar debe tener seguro de salud equivalente a la sanidad pública española (entra aquí para pedir información del seguro).

La hace el familiar que desea la residencia, por la oficina de extranjería, con previa cita, o también de forma telemática a través de un abogado colegiado en España (nuestros abogados en YoEmigro.com pueden tramitarte esta autorización de residencia, contáctanos).

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Esta autorización de residencia también es válida para padres de menores de edad de nacionalidad de algún país de los mencionados al inicio, que puedan demostrar medios económicos y que posean un seguro de salud público o privado equivalente a la sanidad pública española y válido en España (entra aquí para pedir información del seguro).

Residencia en España para familiares directos de españoles

Residencia por arraigo familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España que sean familiares de españoles, aplica a los siguientes casos:

Cónyuge o pareja de hecho acreditada de español o hijos propios o de la pareja de español. Entra al enlace para ver la información de la residencia para familiares de español.

Padres o suegros de español. Entra al enlace para ver la información de la residencia para padres o suegros de español.

Padres de español menor de edad. En el enlace puedes ver la información para la residencia de padres de español menor de edad.

Hijos de españoles. Entra al siguiente enlace para ver la información de residencia para hijos de españoles.

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Residencia en España para personas sin vínculos directos con españoles o europeos

Recordemos que, en España, cualquier autorización de residencia que sea de cinco años o menor, se considera residencia temporal.

Residencia por arraigo social

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

El solicitante debe tener al menos tres años en España desde que se empadronó y poder demostrar que lleva efectivamente ese tiempo continuo en el país.

Asimismo, deberá tener un contrato de trabajo de por lo menos 30 horas semanales, salvo que tenga una actividad por cuenta propia o medios económicos.

No deberá tener antecedentes penales en su país de origen, en los países en los que ha vivido en los cinco años antes de viajar a España, ni antecedentes policiales o penales en España, ni deudas con la Administración Tributaria o la Seguridad Social.

Para hacer tu trámite de arraigo social, contáctanos.

Residencia por arraigo laboral

Es para aquellos extranjeros con al menos dos años de permanencia continuada en España.

Es indispensable que la persona se encuentre en situación irregular al momento de solicitar el arraigo laboral, por lo que no debe estar trabajando.

Deben demostrar la existencia de relaciones laborales en ese período que consistan en alguna de las siguientes:

Por cuenta ajena una de las dos:

  • Jornada mínima de 30 horas semanales en un período de seis meses.
  • Jornada mínima de 15 horas semanales en un período de doce meses.

O en su defecto, si ha trabajado por cuenta propia:

  • Seis meses continuos trabajando por cuenta propia (como autónomo).

Si ese tiempo trabajado fue en situación de solicitante de asilo (tarjeta roja, hoja blanca o recurso), NO SERÁ VÁLIDO PARA EL ARRAIGO LABORAL.

La residencia la puedes tramitar por la oficina de extranjería, con previa cita, o también de forma telemática a través de un abogado colegiado en España (nuestros abogados en YoEmigro.com pueden tramitarte esta autorización de residencia, contáctanos).

Residencia por colaboración con la administración laboral

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros hayan tenido relaciones laborales en situación irregular (en negro) durante un mínimo de seis meses en el último año.

La persona tiene que denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad social la situación, aportando pruebas al respecto.

También tiene que cumplir con lo siguiente:

  1. Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  2. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  3. Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
  4. Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esto probablemente significaría una sanción al empleador (en este caso la multa suele ser de 10.001 euros en adelante)

Residencia No Lucrativa

Se solicita desde el país de origen o desde un país en el que tenga residencia legal (antes de venir a España), se hace a través de la oficina consular de España que corresponda a dicho país. Lo debe hacer el propio interesado. No permite trabajar en España, pero sí en otros países.

Sirve para el solicitante y su familia directa (cónyuge e hijos menores de 18 años).

Debe acreditar que posee medios suficientes para mantenerse él y su familia, 400% del IPREM anual para el solicitante principal y 100% del IPREM anual para cada miembro de su familia (ver importe del IPREM actualizado).

Esta residencia se puede renovar, pero la renovación sería por cuatro años, así que al momento de la renovación deben demostrar que poseen cuatro veces el dinero que era necesario demostrar en la solicitud inicial. Aunque al finalizar el primer año se puede modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Residencia inicial y trabajo por cuenta ajena

El trabajador debe estar en su país de origen y haber conseguido un contrato de trabajo en España.

Quien hace la solicitud es el empleador directamente en la oficina de extranjería en España, una vez aprobada, el trabajador debe ir al consulado en su país a solicitar el visado para poder viajar y luego solicitar en España su tarjeta de identidad de extranjero.

La clave está en la situación nacional de empleo, el empleador, para poder hacer la solicitud, debe pedirle a la oficina de empleo de su comunidad autónoma un informe en el que diga que puede contratar a ese extranjero debido a que no hay nadie en España que pueda o quiera ejercerlo. En este caso, la oficina de empleo previamente publica en su portal la oferta laboral en las mismas condiciones que se le dará al extranjero para ver si no hay nadie dispuesto a hacerlo. Este proceso es bastante rápido y en menos de 15 días debería tenerse la habilitación si la empresa no ha conseguido a ningún trabajador cualificado para el puesto.

Hay varias excepciones a la situación nacional de empleo, en las que no es necesario ese certificado, las más importantes son:

  • Es una ocupación que está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • El trabajador tiene nacionalidad chilena o peruana.
  • Hijos mayores de 21 años de españoles o ciudadanos comunitarios que lleven un año de residencia en España.
  • Hijos mayores de 18 años de extranjeros residentes en España, con más de un año de residencia (autorización de residencia renovada).
  • Hijos o nietos de español de origen.
  • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Profesionales altamente cualificados.

Esta residencia será inicialmente por un año y en la mayoría de los casos estará limitada al territorio de una Comunidad Autónoma y a una rama de actividad laboral.

En esta residencia el trabajador no puede tramitar en paralelo una residencia para su familia sino debe esperar para poder hacerles la solicitud de reagrupación familiar.

Residencia inicial y trabajo por cuenta propia

Es una autorización de residencia en la que un extranjero, desde su país de origen, con un plan de negocios, acreditados por un informe de valoración emitido por una organización autorizada, que indique la inversión a realidad, prevea rentabilidad y creación de puestos de trabajo en España, es compatible con el autoempleo, por lo que se puede demostrar que el único puesto de trabajo a crear es el suyo propio.

La autorización inicial será por un año y estará limitada tanto geográficamente (comunidad autónoma) como para rama de actividad a realizar.

En esta residencia el trabajador no puede tramitar en paralelo una residencia para su familia sino debe esperar para poder hacerles la solicitud de reagrupación familiar.

Residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

También lo debe solicitar el empleador mientras el trabajador está en su país, tal como la residencia y trabajo por cuenta ajena.

Cumplir con los requisitos de la Situación Nacional de Empleo en las mismas condiciones que la anterior.

El trabajador debe estar dentro de una de las categorías indicadas en el anexo de la hoja informativa sobre dicho trámite. Ver aquí.

En este caso sí se permite que los familiares acompañen al trabajador desde el principio.

También será una residencia de un año renovable.

Residencia para familiares de extranjeros residentes en España

Residencia por reagrupación familiar

Es una autorización de residencia que se otorga a los familiares de un ciudadano extranjero (que no sea español ni comunitario) residente en España para que vengan a reunirse con él.

Los familiares deben estar en su país de origen mientras el reagrupante hace la solicitud de la autorización de residencia, una vez aprobada, los familiares deben ir al consulado en su país de origen a tramitar el visado para viajar a España y al llegar a suelo español, solicitan el TIE ante la comisaría de Policía que corresponda.

Aplica principalmente para el cónyuge o pareja e hijos menores de edad del reagrupante o de su cónyuge o pareja (menores de 18 años o incapaces).

En este caso el reagrupante (este es el ciudadano extranjero residente en España que quiere traerse a su familia), debe haber sido residente en España por al menos un año y tener aprobada una residencia por otro año más, como mínimo.

También debe demostrar que tiene medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

Así mismo es necesario que el reagrupante tenga vivienda adecuada, esto se puede demostrar mediante un informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia.

También pueden reagruparse los ascendentes del reagrupante o de su pareja, siempre que este tenga residencia de larga duración (se otorga tras cinco años de residencia continuada y legal en España). Los padres o suegros deben tener más de 65 años y demostrar razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos, o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

En este enlace se pueden ver los datos del PIB de cada país.

Si deseas hacer la residencia por reagrupación familiar de tus familiares que se encuentran fuera de España, contáctanos.

Otros tipos de residencia en España

Residencia por razones humanitarias

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias, dependiendo del caso de cada extranjero.

Es una autorización de residencia por un año renovable que se otorga a extranjeros que puedan acreditar una de las siguientes circunstancias:

  • Ser víctima de delito contra los derechos de los trabajadores.
  • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
  • Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Residencia para mujeres víctimas de violencia de género

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

Se otorgar cuando la mujer ha denunciado ser víctima de violencia de género y aporte uno de los siguientes documentos:

  • Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Sin embargo, no se le concederá de forma definitiva la autorización de residencia hasta que no haya una sentencia condenatoria o una resolución judicial firme que evidencie que efectivamente la mujer fue víctima de violencia de género.

Otras autorizaciones de residencia y trabajo en España por circunstancias excepcionales

En el mismo sentido de la anterior, hay diferentes tipos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, estas sólo las mencionaremos:

  • Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
  • Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
  • Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
  • Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas.
  • Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
  • Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.

Estas son las principales autorizaciones de residencia que hay en España, pero no son las únicas. Realmente, las opciones y posibilidades son muy diversas y amplias.

Para saber si alguna es la adecuada para usted puede buscar en el Portal de Migración de la Secretaría de Estado de Migraciones o contactarnos.