Así quedaría tu residencia de familiar de comunitario si te divorcias o separas de tu pareja comunitaria en España | YoEmigro.com

Así quedaría tu residencia de familiar de comunitario si te divorcias o separas de tu pareja comunitaria en España

Muchos clientes extranjeros que viven en España con su cónyuge o pareja de nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza y que poseen permiso de residencia de familiar de comunitario nos han preguntado qué pasaría con su estatus en el país en caso de separarse, disolver la pareja de hecho o divorciarse.

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Por lo tanto, hoy explicaremos qué sucede con el permiso temporal de residencia de familiar de comunitario en España de los ciudadanos extracomunitarios en caso de que la relación se termine, bien sea pareja de hecho registrada, no registrada o matrimonio.

Vamos a utilizar un ejemplo práctico para ilustrar el caso: Pedro, de nacionalidad venezolana, casada con Angela, quien es italiana; se mudaron a España, una vez acá y luego que Angela obtuviera su certificado de registro de ciudadano comunitario; Pedro solicitó ante la oficina de Extranjería su autorización de residencia en Régimen Comunitario. Dicha oficina le concedió dicho permiso de residencia y le entregó la tarjeta de residencia que lo acredita, pero que también indica que esa autorización de residencia está vinculada a Angela como su cónyuge (en la parte trasera de la tarjeta aparece el número de NIE de Angela).

Tras un tiempo de residencia acá, deciden que no quieren continuar su relación, por lo que se divorcian.

Este vídeo de Enrique Vásquez puede explicarte esto un poco más fácil, recuerda suscribirte a su canal YouTube.com/EnriqueVasquez:

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Aquí viene la duda de Pedro ¿puede seguir viviendo en España? ¿Mantiene su permiso de residencia?

Pero, Angela, en su caso, quedó muy resentida con Pedro y quiere quitarle la residencia que obtuvo por ella ¿puede hacer eso? Comenzaremos respondiendo esta pregunta, no, sólo por divorciarse o separarse, ella no puede “quitarle” ni solicitar la revocación o nulidad de la residencia de su cónyuge a menos que se demuestre judicialmente que fue obtenida mediante fraude o falsedad de documentos, pero eso también podría afectarle a ella; pero eso no es el objetivo de este artículo así que no ahondaremos en dicho caso.

Entonces, volviendo al punto inicial, la pregunta de este artículo es:

¿Puede un ciudadano extracomunitario mantener su autorización de residencia en España si está en régimen comunitario y se separa o divorcia de su pareja con ciudadanía de algún país europeo que cumpla con los requisitos para otorgar dicho permiso?

Primero que nada, hay que tener en cuenta la diferencia entre separarse o divorciarse, si únicamente se separan, sin divorciarse, debido a que el vínculo matrimonial se mantiene legalmente intacto, no pierde la autorización de residencia, aunque es necesario informar a la oficina de Extranjería de esa modificación de la situación antes de los tres meses siguientes al hecho.

Y, en caso de divorcio, si se hubiesen casado en otro país, es importante hacer las debidas diligencias para notificar a ese país de la existencia del divorcio, porque si no lo hacen, continuarían casados ahí.

Couple is having a quarrel while sitting on sofa at home.

Igual, en caso de cualquier cambio en la situación de una pareja de hecho registrada o no, dicha modificación debe ser notificada a la oficina de Extranjería dentro de los primeros tres meses luego de ocurrido el hecho o notificada la sentencia de disolución, anulación o divorcio.

Esta situación viene regulada el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

El artículo 9.4 de dicho Real Decreto explica los supuestos que deben darse para que Pedro mantenga su autorización de residencia en España bajo Régimen Comunitario. Nótese que debe darse al menos uno de los siguientes cuatro supuestos:

Primero: El matrimonio o la pareja registrada ha de haber durado al menos tres años contados hasta el momento en que se interpone la solicitud de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada. De esos tres años, al menos uno ha de ser con residencia en España.

Segundo: Si hay hijos en común, que la custodia de ellos le haya sido otorgada (por cualquier medio aceptado en derecho) al padre no europeo.

Tercero: Existencia de circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

O haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; esta circunstancia se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

Cuarto: Que, en caso de que haya hijos menores de edad en común que residan en España y se haya determinado mediante sentencia judicial o mutuo acuerdo, un régimen de visitas de un hijo a favor del ciudadano no comunitario, aún cuando estos no vivan con él.

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En caso de que Pedro cumpla con alguno de los cuatro supuestos indicados anteriormente, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la disolución del matrimonio o de la disolución de la pareja de hecho, debe ir a la oficina de Extranjería para notificar que ya el vínculo que lo unía con Angela no existe y acreditar la concurrencia de alguno de los supuestos mencionados más arriba y solicitar se mantenga su autorización de residencia bajo el Régimen Comunitario hasta la fecha de caducidad de la misma.

Al momento de renovar, si no ha incurrido en otras causas de extinción de la autorización de residencia, y que cumpla con los requisitos para poder solicitar la renovación, se le entregará otra tarjeta, también de Régimen Comunitario, pero sin que aparezca el número de identidad del familiar por la parte trasera.

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¿Los padres o la familia extensa del no comunitario mantienen el permiso bajo Régimen Comunitario en caso de disolución del vínculo con el ciudadano comunitario?

No, los padres o familiares sin ciudadanía de un país europeo del ciudadano no comunitario no mantienen su permiso de residencia, en este caso, tienen tres meses para solicitar un cambio a Régimen General de acuerdo a lo indicado por el artículo 200.3 y/o 200.4 del Real Decreto 557/2011, o sea, que, si cumplen con los requisitos exigidos para ello, podrán obtener una autorización de residencia no lucrativa o de trabajo por cuenta ajena. Igualmente tienen tres meses desde la notificación de la disolución del matrimonio o de la disolución de la pareja de hecho para hacer dicha solicitud, de lo contrario tendrían que solicitar una autorización de residencia por arraigo social en caso de que cumplan con los requisitos si desean permanecer en España.

Si el cónyuge extracomunitario no cumple con alguno de los supuestos indicados para mantener su estatus ¿tiene que abandonar España?

En este caso, aplica lo mismo que para padres o familia extendida, si en el ejemplo que hemos dado, Pedro no cumple con alguno de los 4 supuestos indicados anteriormente, tendría tres meses para pedir un cambio de residencia a Régimen General según el artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011, que dice textualmente: “Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular”.

También es posible solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, según el artículo 200.4 del Real Decreto 557/2011, que dice textualmente: “Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados”.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir para poder seguir residiendo legalmente en España y qué tipo de autorización de residencia se debe tramitar?

En este caso, hay que irse a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38), en la que se especifican los requisitos para obtener una autorización de residencia por cuenta ajena o cuenta propia tras cesar en la condición de residentes como familiar de comunitario, pero de eso hablaremos en otro artículo.

Igualmente indicamos acá el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.